12 de septiembre 2023

Han sido publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.756, de fecha 10 de agosto de 2023, los Decretos Nos. 4.838, 4.839, 4.840, y 4.842, mediante los cuales se crean las Zonas Económicas Especiales (ZEE) de La Tortuga, del estado Aragua, Paraguaná, y La Guaira, cuyo objeto es desarrollar, de acuerdo con las potencialidades de estos ámbitos territoriales, actividades económicas estratégicas de producción de bienes y servicios con fines de exportación.

I. Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga

El sector económico beneficiado por el presente decreto es el sector turístico, principalmente las actividades de hotelería, recreación y entretenimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales.

I.I Incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que se asienten dentro de esta ZEE podrán beneficiarse de los incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole que se describen a continuación:

A) Incentivos fiscales

  1. Reintegro progresivo del Impuesto sobre la Renta declarado y pagado hasta por un plazo de veinticinco años.
  2. Reintegro hasta por diez (10) años de los conceptos pagados por importación de todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes de origen extranjero que sean incorporadas en el desarrollo de sus procesos productivos de servicios turísticos para la exportación.
  3. Beneficio por concepto de depreciación acelerada de las maquinarias, equipos o infraestructuras destinadas a los procesos productivos.
  4. Deducción adicional de la renta a declarar por concepto del enriquecimiento anual de fuente territorial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes realizados por concepto de liberalidad o donación en el ejercicio gravable para le construcción, funcionamiento y desarrollo de los centros de formación, investigación, promoción y capacitación integral del talento humano que participa en las distintas actividades productivas y rubros priorizados desarrollados en las Zonas Económicas Especiales.

B) Incentivos aduaneros  

Las personas que importen insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e indispensables para instalar y dar inicio operativo a su proyecto de actividad económica, contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación nacional de aduanas en materia de admisión temporal para perfeccionamiento activo, conforme a la providencia que, al respecto, dicte la administración tributaria nacional.

C) Incentivos administrativos (Ventanilla Única)

Se ordena incorporar dentro del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Bolivariana de Venezuela, una plataforma exclusiva para la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, la cual se encargará de la simplificación, unificación y automatización de los trámites que deban realizar quienes estén autorizadas para desarrollar actividades económicas en la Zona Económica Especial objeto de este Decreto.

D) Incentivos adicionales

El Ejecutivo Nacional podrá implementar incentivos adicionales a los ya señalados, cuando el desarrollo de las actividades económicas o las condiciones sociales, laborales, comerciales, tributarias, educativas o medio ambientales así lo hagan necesario, lo cual será implementado a través de sucesivos decretos que serán anexos al de creación o de adaptación según sea el caso.

II. Zona Económica Especial Militar 1 del estado Aragua

Los sectores económicos incluidos en este Decreto son:

  1. Industrial: destinado a la producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías.
  2. Tecnológico: destinado a la instalación de parques tecnológicos para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, aplicaciones y sistemas informáticos, reciclaje de desechos sólidos y tecnológicos, actividades de investigación y desarrollo científico para la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y tecnología militar.

II.I Incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole

A) Incentivos fiscales

  1. El reintegro del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). El monto mínimo del reintegro es de 25%, y aumenta hasta un 100%, si se mantienen niveles de importación (60%), salvo los primeros 4 años, en los que ese nivel no es relevante.  A partir del séptimo años, no habrá reintegro si no se mantienen los porcentajes de exportación, dejando, además de ser beneficiario de los incentivos previstos en el Decreto.
  2. El reintegro de los impuestos arancelarios que hayan sido pagados por concepto de importación de bienes o insumos que sean incorporados en el proceso productivo de bienes y servicios para la exportación, siempre que dichos bienes no se produzcan en el país.
  3. Beneficios por depreciación de maquinaria, equipo e infraestructura, siempre que estén previstas en el convenio de inversión o de actividad económica.  
  4. Deducción hasta del 50% del ISLR por aportes a la construcción, funcionamiento, y desarrollo de centros de formación, investigación y capacitación de talento humano. 
  5. La Autoridad Única de la Zona Económica Especial, bajo la dirección de la Superintendencia de las Zonas Económicas Especiales, realizará las coordinaciones que resulten necesarias con las autoridades de los estados y municipios a los fines de promover la coordinación y armonización tributaria para facilitar la implementación y cumplimiento del esquema de incentivos.

B) Incentivos aduaneros 

Las personas que importen insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e indispensables para instalar y dar inicio operativo a su proyecto de actividad económica, contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación nacional de aduanas en materia de admisión temporal para perfeccionamiento activo, conforme a la providencia que, al respecto, dicte la administración tributaria nacional.

En este Decreto se incorpora de igual manera lo referido a la ventanilla única para la simplificación de trámites administrativos y la posibilidad de establecer nuevos incentivos a través de Decretos complementarios.

III. Zona Económica Especial de La Guaira

Los sectores económicos incluidos en este Decreto son: industrial intensivo, especialmente tecnología, logística y transporte; servicios no financieros, en su actividad de servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento; y agroalimentario primario.

III.I Incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que se asienten dentro de esta ZEE podrán beneficiarse de los incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole que se describen a continuación:

A) Incentivos fiscales

  1. El reintegro del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). El monto mínimo del reintegro es de 25%, y aumenta hasta un 100%, si se mantienen niveles de importación (60%), salvo los primeros 4 años, en los que ese nivel no es relevante.  
  2. El reintegro de los impuestos arancelarios que hayan sido pagados por concepto de importación de bienes o insumos que sean incorporados en el proceso productivo de bienes y servicios para la exportación, siempre que dichos bienes no se produzcan en el país.
  3. Beneficios por depreciación de maquinaria, equipo e infraestructura, siempre que estén previstas en el convenio de inversión o de actividad económica.  
  4. Deducción hasta del 50% del ISLR por aportes a la construcción, funcionamiento, y desarrollo de centros de formación, investigación y capacitación de talento humano. 
  5. La Autoridad Única de la Zona Económica Especial, bajo la dirección de la Superintendencia de las Zonas Económicas Especiales, realizará las coordinaciones que resulten necesarias con las autoridades de los estados y municipios a los fines de promover la coordinación y armonización tributaria para facilitar la implementación y cumplimiento del esquema de incentivos.

B) Incentivos portuarios 

Las personas que participen en la Zona Económica Especial, al momento de exportar los bienes que hayan sido producidos en la Zona Económica Especial pagarán una tarifa preferencial para el uso de los servicios logísticos portuarios que guarden relación con el proceso de la exportación.

C) Incentivos aduaneros 

Las personas que importen insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e indispensables para instalar y dar inicio operativo a su proyecto de actividad económica, contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación nacional de aduanas en materia de admisión temporal para perfeccionamiento activo, conforme a la providencia que, al respecto, dicte la administración tributaria nacional.

En este Decreto se incorpora de igual manera lo referido a la ventanilla única para la simplificación de tramites administrativos y la posibilidad de establecer nuevos incentivos a través de Decretos complementarios.

Rosnell V. Carrasco Baptista

Decretos de creación de Zonas Económicas Especiales

12 de septiembre 2023

Han sido publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.756, de fecha 10 de agosto de 2023, los Decretos Nos. 4.838, 4.839, 4.840, y 4.842, mediante los cuales se crean las Zonas Económicas Especiales (ZEE) de La Tortuga, del estado Aragua, Paraguaná, y La Guaira, cuyo objeto es desarrollar, de acuerdo con las potencialidades de estos ámbitos territoriales, actividades económicas estratégicas de producción de bienes y servicios con fines de exportación.

I. Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga

El sector económico beneficiado por el presente decreto es el sector turístico, principalmente las actividades de hotelería, recreación y entretenimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de las Zonas Económicas Especiales.

I.I Incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que se asienten dentro de esta ZEE podrán beneficiarse de los incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole que se describen a continuación:

A) Incentivos fiscales

  1. Reintegro progresivo del Impuesto sobre la Renta declarado y pagado hasta por un plazo de veinticinco años.
  2. Reintegro hasta por diez (10) años de los conceptos pagados por importación de todos aquellos insumos, materias primas, partes, piezas o componentes de origen extranjero que sean incorporadas en el desarrollo de sus procesos productivos de servicios turísticos para la exportación.
  3. Beneficio por concepto de depreciación acelerada de las maquinarias, equipos o infraestructuras destinadas a los procesos productivos.
  4. Deducción adicional de la renta a declarar por concepto del enriquecimiento anual de fuente territorial equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los aportes realizados por concepto de liberalidad o donación en el ejercicio gravable para le construcción, funcionamiento y desarrollo de los centros de formación, investigación, promoción y capacitación integral del talento humano que participa en las distintas actividades productivas y rubros priorizados desarrollados en las Zonas Económicas Especiales.

B) Incentivos aduaneros  

Las personas que importen insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e indispensables para instalar y dar inicio operativo a su proyecto de actividad económica, contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación nacional de aduanas en materia de admisión temporal para perfeccionamiento activo, conforme a la providencia que, al respecto, dicte la administración tributaria nacional.

C) Incentivos administrativos (Ventanilla Única)

Se ordena incorporar dentro del Sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior de la República Bolivariana de Venezuela, una plataforma exclusiva para la Zona Económica Especial de la Dependencia Federal Isla La Tortuga, la cual se encargará de la simplificación, unificación y automatización de los trámites que deban realizar quienes estén autorizadas para desarrollar actividades económicas en la Zona Económica Especial objeto de este Decreto.

D) Incentivos adicionales

El Ejecutivo Nacional podrá implementar incentivos adicionales a los ya señalados, cuando el desarrollo de las actividades económicas o las condiciones sociales, laborales, comerciales, tributarias, educativas o medio ambientales así lo hagan necesario, lo cual será implementado a través de sucesivos decretos que serán anexos al de creación o de adaptación según sea el caso.

II. Zona Económica Especial Militar 1 del estado Aragua

Los sectores económicos incluidos en este Decreto son:

  1. Industrial: destinado a la producción de bienes, manufactura, agroindustria estratégica, exportación y reexportación, aeronáutica y energía en cualquiera de sus categorías.
  2. Tecnológico: destinado a la instalación de parques tecnológicos para el desarrollo y producción de sistemas, partes, componentes y piezas de las telecomunicaciones, informática y telemática, aplicaciones y sistemas informáticos, reciclaje de desechos sólidos y tecnológicos, actividades de investigación y desarrollo científico para la materia del espacio ultraterrestre, desarrollo de la ciencia y tecnología militar.

II.I Incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole

A) Incentivos fiscales

  1. El reintegro del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). El monto mínimo del reintegro es de 25%, y aumenta hasta un 100%, si se mantienen niveles de importación (60%), salvo los primeros 4 años, en los que ese nivel no es relevante.  A partir del séptimo años, no habrá reintegro si no se mantienen los porcentajes de exportación, dejando, además de ser beneficiario de los incentivos previstos en el Decreto.
  2. El reintegro de los impuestos arancelarios que hayan sido pagados por concepto de importación de bienes o insumos que sean incorporados en el proceso productivo de bienes y servicios para la exportación, siempre que dichos bienes no se produzcan en el país.
  3. Beneficios por depreciación de maquinaria, equipo e infraestructura, siempre que estén previstas en el convenio de inversión o de actividad económica.  
  4. Deducción hasta del 50% del ISLR por aportes a la construcción, funcionamiento, y desarrollo de centros de formación, investigación y capacitación de talento humano. 
  5. La Autoridad Única de la Zona Económica Especial, bajo la dirección de la Superintendencia de las Zonas Económicas Especiales, realizará las coordinaciones que resulten necesarias con las autoridades de los estados y municipios a los fines de promover la coordinación y armonización tributaria para facilitar la implementación y cumplimiento del esquema de incentivos.

B) Incentivos aduaneros 

Las personas que importen insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e indispensables para instalar y dar inicio operativo a su proyecto de actividad económica, contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación nacional de aduanas en materia de admisión temporal para perfeccionamiento activo, conforme a la providencia que, al respecto, dicte la administración tributaria nacional.

En este Decreto se incorpora de igual manera lo referido a la ventanilla única para la simplificación de trámites administrativos y la posibilidad de establecer nuevos incentivos a través de Decretos complementarios.

III. Zona Económica Especial de La Guaira

Los sectores económicos incluidos en este Decreto son: industrial intensivo, especialmente tecnología, logística y transporte; servicios no financieros, en su actividad de servicios turísticos, hotelería, recreación y entretenimiento; y agroalimentario primario.

III.I Incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole

Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas, privadas, mixtas o comunales que se asienten dentro de esta ZEE podrán beneficiarse de los incentivos económicos, fiscales, aduaneros y de otra índole que se describen a continuación:

A) Incentivos fiscales

  1. El reintegro del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). El monto mínimo del reintegro es de 25%, y aumenta hasta un 100%, si se mantienen niveles de importación (60%), salvo los primeros 4 años, en los que ese nivel no es relevante.  
  2. El reintegro de los impuestos arancelarios que hayan sido pagados por concepto de importación de bienes o insumos que sean incorporados en el proceso productivo de bienes y servicios para la exportación, siempre que dichos bienes no se produzcan en el país.
  3. Beneficios por depreciación de maquinaria, equipo e infraestructura, siempre que estén previstas en el convenio de inversión o de actividad económica.  
  4. Deducción hasta del 50% del ISLR por aportes a la construcción, funcionamiento, y desarrollo de centros de formación, investigación y capacitación de talento humano. 
  5. La Autoridad Única de la Zona Económica Especial, bajo la dirección de la Superintendencia de las Zonas Económicas Especiales, realizará las coordinaciones que resulten necesarias con las autoridades de los estados y municipios a los fines de promover la coordinación y armonización tributaria para facilitar la implementación y cumplimiento del esquema de incentivos.

B) Incentivos portuarios 

Las personas que participen en la Zona Económica Especial, al momento de exportar los bienes que hayan sido producidos en la Zona Económica Especial pagarán una tarifa preferencial para el uso de los servicios logísticos portuarios que guarden relación con el proceso de la exportación.

C) Incentivos aduaneros 

Las personas que importen insumos, materias primas, partes o piezas que, por su naturaleza o por su urgencia debidamente justificada, resulten básicos e indispensables para instalar y dar inicio operativo a su proyecto de actividad económica, contarán con los mayores beneficios que brinda la legislación nacional de aduanas en materia de admisión temporal para perfeccionamiento activo, conforme a la providencia que, al respecto, dicte la administración tributaria nacional.

En este Decreto se incorpora de igual manera lo referido a la ventanilla única para la simplificación de tramites administrativos y la posibilidad de establecer nuevos incentivos a través de Decretos complementarios.

Rosnell V. Carrasco Baptista

Decretos de creación de Zonas Económicas Especiales

Otras noticias

Otras noticias

Más de una década de experiencia

Ética, compromiso, practicidad, y creatividad son los pilares que nos guían para brindar servicios legales de excelencia. En ESC+G buscamos encontrar las soluciones más eficaces y apropiadas a la realidad de Venezuela.
Nos comprometemos con nuestros clientes, acompañándolos durante todo el proceso legal. Les ofrecemos todo tipo de estrategias efectivas, especializadas, personalizadas y creativas de la más alta calidad.
Nuestro equipo, altamente calificado, ha sido reconocido en el ámbito nacional como internacional. Hemos participado en importantes arbitrajes internacionales y domésticos, así como en casos laborales y mercantiles.