El 20 de abril de 2022 fue publicada en Gaceta Oficial No. 42.359 la Providencia administrativa (en lo sucesivo “la Providencia”), mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”) reajustó el valor de la Unidad Tributaria (U.T.).

1 Reajuste

Se modificó la U.T. de Bs. 0,02 a Bs. 0,40.

2 Ámbito de aplicación

La Providencia reitera que el uso de esta unidad de medida será para determinar únicamente las deudas cuya recaudación y control estén dentro de la competencia del SENIAT y que dicho reajuste no podrá ser utilizado por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales, tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

3 Casos excepcionales

Para la determinación de los tributos que deben ser pagados anualmente, será utilizado el monto vigente para el cierre del ejercicio fiscal. Por otro lado, para la determinación del pago de los tributos que deben ser pagados en un período distinto al anual, será utilizado el monto vigente para el inicio del ejercicio fiscal.

4 Vigencia

La modificación del valor de la U.T. entrará en vigencia a partir del 20 de abril de 2022, fecha de ublicación de la Providencia en Gaceta Oficial.

Reajuste del valor de la Unidad Tributaria

El 20 de abril de 2022 fue publicada en Gaceta Oficial No. 42.359 la Providencia administrativa (en lo sucesivo “la Providencia”), mediante la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”) reajustó el valor de la Unidad Tributaria (U.T.).

1 Reajuste

Se modificó la U.T. de Bs. 0,02 a Bs. 0,40.

2 Ámbito de aplicación

La Providencia reitera que el uso de esta unidad de medida será para determinar únicamente las deudas cuya recaudación y control estén dentro de la competencia del SENIAT y que dicho reajuste no podrá ser utilizado por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales, tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.

3 Casos excepcionales

Para la determinación de los tributos que deben ser pagados anualmente, será utilizado el monto vigente para el cierre del ejercicio fiscal. Por otro lado, para la determinación del pago de los tributos que deben ser pagados en un período distinto al anual, será utilizado el monto vigente para el inicio del ejercicio fiscal.

4 Vigencia

La modificación del valor de la U.T. entrará en vigencia a partir del 20 de abril de 2022, fecha de ublicación de la Providencia en Gaceta Oficial.

Reajuste del valor de la Unidad Tributaria

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