En fecha 22 de abril de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial No. 42.361 el Decreto No. 4.680 por parte
del Presidente de la República (“Decreto”), mediante el cual se crea el Fondo Nacional para los Emprendimientos, S.A. (“FONAEM”).

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes del Decreto:

1 Objeto del FONAEM

Se autoriza la creación de una empresa del Estado, en forma de sociedad anónima, denominada “Fondo Nacional Para Los Emprendimientos (FONAEM)”, la cual tendrá como objeto fundamental el fomento, poyo, seguimiento y financiamiento de los nuevos emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimientos.

2 Patrimonio del FONAEM

El patrimonio del FONAEM estará conformado por recursos procedentes de: (i) el Ejecutivo Nacional; (ii) financiamientos reembolsables otorgados a emprendedores; (iii) donaciones y liberaciones que reciba; (iv)rendimiento de las inversiones realizadas; (v)aportes por las organizaciones internacionales y fondos de organismos multilaterales; (vi) contribuciones parafiscales; (vii) entre otros.

3 Vigencia

El Decreto se encuentra en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial.

Fondo Nacional para los Emprendimientos

En fecha 22 de abril de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial No. 42.361 el Decreto No. 4.680 por parte
del Presidente de la República (“Decreto”), mediante el cual se crea el Fondo Nacional para los Emprendimientos, S.A. (“FONAEM”).

A continuación, señalamos los aspectos más relevantes del Decreto:

1 Objeto del FONAEM

Se autoriza la creación de una empresa del Estado, en forma de sociedad anónima, denominada “Fondo Nacional Para Los Emprendimientos (FONAEM)”, la cual tendrá como objeto fundamental el fomento, poyo, seguimiento y financiamiento de los nuevos emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimientos.

2 Patrimonio del FONAEM

El patrimonio del FONAEM estará conformado por recursos procedentes de: (i) el Ejecutivo Nacional; (ii) financiamientos reembolsables otorgados a emprendedores; (iii) donaciones y liberaciones que reciba; (iv)rendimiento de las inversiones realizadas; (v)aportes por las organizaciones internacionales y fondos de organismos multilaterales; (vi) contribuciones parafiscales; (vii) entre otros.

3 Vigencia

El Decreto se encuentra en vigencia desde su publicación en Gaceta Oficial.

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