18 DE ENERO DE 2022

A continuación, los aspectos más relevantes de esta figura y su regulación:
El pasado 07 de octubre de 2021 fue aprobado por la Asamblea de la Unión Europea el Reglamento 2020/1503, el cual establece la regulación sobre las actividades de financiación participativa o crowdfunding, tanto de préstamos como de inversión en territorio europeo (en lo adelante el
“Reglamento”). Esta regulación permite a las Pequeñas y Medianas Empresas (“PYMES”) acceder a una nueva forma de financiamiento para sus proyectos.

  1. ¿QUÉ ES LA FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA O CROWDFUNDING?

El Reglamento define a la financiación participativa o crowdfunding como un servicio que permite conectar los intereses de los inversores y los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial a través de una plataforma de financiación participativa.

Este tipo de servicios son utilizados para diversas actividades, tales como donaciones, financiaciones y préstamos, pero el Reglamento tiene como finalidad regular las modalidades financieras de este servicio.
En esta actividad intervienen tres sujetos: (i) el promotor del proyecto, (ii) los inversores, y (iii) la organización que participa como proveedor de servicios de financiación participativa.

  1. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA COMO DESTINATARIOS DE ESTA NORMA.

Esta regulación está dirigida a regular la actividad de los denominados “Proveedores de Servicios de Financiación Participativa”, ya que son los que reúnen a los promotores de proyectos e inversores, fijando una serie de condiciones para figurar como intermediarios autorizados por la administración.

  1. PROTECCIÓN AL INVERSOR.

Anteriormente, en este tipo de servicios, el inversor se veía afectado por la limitada información que tenía sobre un proyecto determinado. La nueva normativa establece la obligación del proveedor del servicio o del promotor de proyecto de suministrar al inversor datos sobre los posibles riesgos del proyecto.

  1. IMPORTE MÁXIMO ANUAL.

En razón de los riesgos de las inversiones de financiación participativa, se estableció la cantidad de cinco millones de euros como límite al financiamiento anual que puede obtener el promotor de un proyecto.

  1. LAPSO DE APLICACIÓN.

La entrada en vigencia del Reglamento supone un cambio de la regulación de esta actividad en países como España, por lo que se estableció que las organizaciones que estaban funcionando conforme a la legislación nacional española podrán continuar funcionando bajo la anterior legislación aplicable durante 24 meses, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, o podrán optar por verificar los requisitos para figurar como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa establecidos en el artículo 12 del Reglamento.

En ESC+G Abogados, contamos con un equipo de profesionales dedicados al seguimiento de este tema en particular y a todos los que guarden relación con él, a los fines de brindarles información actualizada y de interés. Asimismo, nuestro equipo se encuentra plenamente disponible para brindar asesoría en este y otros asuntos.

Financiación Participativa en la Unión Europea

18 DE ENERO DE 2022

A continuación, los aspectos más relevantes de esta figura y su regulación:
El pasado 07 de octubre de 2021 fue aprobado por la Asamblea de la Unión Europea el Reglamento 2020/1503, el cual establece la regulación sobre las actividades de financiación participativa o crowdfunding, tanto de préstamos como de inversión en territorio europeo (en lo adelante el
“Reglamento”). Esta regulación permite a las Pequeñas y Medianas Empresas (“PYMES”) acceder a una nueva forma de financiamiento para sus proyectos.

  1. ¿QUÉ ES LA FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA O CROWDFUNDING?

El Reglamento define a la financiación participativa o crowdfunding como un servicio que permite conectar los intereses de los inversores y los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial a través de una plataforma de financiación participativa.

Este tipo de servicios son utilizados para diversas actividades, tales como donaciones, financiaciones y préstamos, pero el Reglamento tiene como finalidad regular las modalidades financieras de este servicio.
En esta actividad intervienen tres sujetos: (i) el promotor del proyecto, (ii) los inversores, y (iii) la organización que participa como proveedor de servicios de financiación participativa.

  1. PROVEEDORES DE SERVICIOS DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA COMO DESTINATARIOS DE ESTA NORMA.

Esta regulación está dirigida a regular la actividad de los denominados “Proveedores de Servicios de Financiación Participativa”, ya que son los que reúnen a los promotores de proyectos e inversores, fijando una serie de condiciones para figurar como intermediarios autorizados por la administración.

  1. PROTECCIÓN AL INVERSOR.

Anteriormente, en este tipo de servicios, el inversor se veía afectado por la limitada información que tenía sobre un proyecto determinado. La nueva normativa establece la obligación del proveedor del servicio o del promotor de proyecto de suministrar al inversor datos sobre los posibles riesgos del proyecto.

  1. IMPORTE MÁXIMO ANUAL.

En razón de los riesgos de las inversiones de financiación participativa, se estableció la cantidad de cinco millones de euros como límite al financiamiento anual que puede obtener el promotor de un proyecto.

  1. LAPSO DE APLICACIÓN.

La entrada en vigencia del Reglamento supone un cambio de la regulación de esta actividad en países como España, por lo que se estableció que las organizaciones que estaban funcionando conforme a la legislación nacional española podrán continuar funcionando bajo la anterior legislación aplicable durante 24 meses, contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, o podrán optar por verificar los requisitos para figurar como Proveedor de Servicios de Financiación Participativa establecidos en el artículo 12 del Reglamento.

En ESC+G Abogados, contamos con un equipo de profesionales dedicados al seguimiento de este tema en particular y a todos los que guarden relación con él, a los fines de brindarles información actualizada y de interés. Asimismo, nuestro equipo se encuentra plenamente disponible para brindar asesoría en este y otros asuntos.

Financiación Participativa en la Unión Europea

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