1 De los sujetos pasivos y hecho imponible a. Se incorpora a las personas naturales.

b. Serán gravables las transacciones realizadas en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero.

c. Serán gravables las transacciones realizadas a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, sin mediación de instituciones financieras.
Se incluyen nuevos aspectos sobre los sujetos pasivos y hecho imponible, a saber:

2 De las exenciones

Se incluyó como nuevo supuesto de exención del pago del impuesto a toda operación cambiaria realizada por un operador cambiario debidamente autorizado.

3 De la alícuota

Se modificó la alícuota general aplicable a la base imponible, la cual será establecida por el Ejecutivo Nacional (en lo sucesivo el “Ejecutivo”) y estará comprendida entre un 0% hasta un 2%, salvo:

a. Cuando se realicen transacciones en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, configurándose una alícuota entre un 2% hasta un 8%;

b. Cuando se realicen transacciones a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, sin mediación de instituciones financieras, configurándose una alícuota entre un 2% hasta un 20%.

4 De las disposiciones transitorias en la Ley

Se agrega un nuevo capítulo a la Ley denominado “Capítulo VII Disposiciones Transitorias y Finales”, en el cual, se agregan preceptos relativos a:

a. La exoneración total o parcial, del impuesto previsto en la Ley para determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país, a través del Ejecutivo, por transacciones realizadas en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano.

b. La alícuota fijada para los sujetos pasivos de la Ley, siendo de: (i) 2% para las personas calificadas como sujeto pasivo especial; y (ii) 3% por: (a) las transacciones efectuadas en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos en Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero; o (b) para las transacciones realizadas a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, sin mediación de instituciones financieras.

c. La posibilidad del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), para realizar
determinaciones de oficio del impuesto señalado en la Ley, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

d. La entrada en vigencia de la reforma de la Ley, será luego de los 30 días continuos siguientes al 25 de febrero de 2022, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Ley.

5 Exoneraciones previstas en el Decreto No. 4.647

En el Decreto No. 4.647 se establece la exoneración del impuesto según los términos siguientes:

a. Se exonera a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por el Estado venezolano o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores, realizados en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano.

b. El Decreto, de conformidad con la Ley, establece que no están sujetas al pago de impuesto, entre otras, las operaciones siguientes:

  1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.

No. 4.647

  1. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
  2. Pagos realizados en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos activos pasivos especiales.
  3. Remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas.

El Decreto tendrá una vigencia de 1 año y se encuentra en vigencia desde el 25 de febrero de 2022, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Decreto.

Ley de Reforma del Impuesto a las grandes transacciones financieras y decreto de exoneración

1 De los sujetos pasivos y hecho imponible a. Se incorpora a las personas naturales.

b. Serán gravables las transacciones realizadas en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero.

c. Serán gravables las transacciones realizadas a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, sin mediación de instituciones financieras.
Se incluyen nuevos aspectos sobre los sujetos pasivos y hecho imponible, a saber:

2 De las exenciones

Se incluyó como nuevo supuesto de exención del pago del impuesto a toda operación cambiaria realizada por un operador cambiario debidamente autorizado.

3 De la alícuota

Se modificó la alícuota general aplicable a la base imponible, la cual será establecida por el Ejecutivo Nacional (en lo sucesivo el “Ejecutivo”) y estará comprendida entre un 0% hasta un 2%, salvo:

a. Cuando se realicen transacciones en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero, configurándose una alícuota entre un 2% hasta un 8%;

b. Cuando se realicen transacciones a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, sin mediación de instituciones financieras, configurándose una alícuota entre un 2% hasta un 20%.

4 De las disposiciones transitorias en la Ley

Se agrega un nuevo capítulo a la Ley denominado “Capítulo VII Disposiciones Transitorias y Finales”, en el cual, se agregan preceptos relativos a:

a. La exoneración total o parcial, del impuesto previsto en la Ley para determinados sujetos, segmentos o sectores económicos del país, a través del Ejecutivo, por transacciones realizadas en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano.

b. La alícuota fijada para los sujetos pasivos de la Ley, siendo de: (i) 2% para las personas calificadas como sujeto pasivo especial; y (ii) 3% por: (a) las transacciones efectuadas en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos en Venezuela, dentro del sistema bancario nacional, sin intermediación de corresponsal bancario extranjero; o (b) para las transacciones realizadas a personas calificadas como sujeto pasivo especial, en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, sin mediación de instituciones financieras.

c. La posibilidad del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), para realizar
determinaciones de oficio del impuesto señalado en la Ley, de conformidad con el Código Orgánico Tributario.

d. La entrada en vigencia de la reforma de la Ley, será luego de los 30 días continuos siguientes al 25 de febrero de 2022, fecha de publicación en la Gaceta Oficial de la Ley.

5 Exoneraciones previstas en el Decreto No. 4.647

En el Decreto No. 4.647 se establece la exoneración del impuesto según los términos siguientes:

a. Se exonera a los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos valores emitidos o avalados por el Estado venezolano o el Banco Central de Venezuela, así como los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos y los títulos negociados a través de las bolsas de valores, realizados en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano.

b. El Decreto, de conformidad con la Ley, establece que no están sujetas al pago de impuesto, entre otras, las operaciones siguientes:

  1. Operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas.

No. 4.647

  1. Pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales e internacionales desde cuentas en divisas, a través de puntos de pago autorizados, salvo los realizados por los sujetos pasivos especiales.
  2. Pagos realizados en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están clasificados como sujetos activos pasivos especiales.
  3. Remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas.

El Decreto tendrá una vigencia de 1 año y se encuentra en vigencia desde el 25 de febrero de 2022, fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Decreto.

Ley de Reforma del Impuesto a las grandes transacciones financieras y decreto de exoneración

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