En fecha 17 de marzo de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial No. 42.339 la Providencia SNAT/2022/000013 (la “Providencia”) por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), mediante la cual se establecen los Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”).
- Se designa como Agentes de Percepción del IGTF a los sujetos pasivos calificados como especiales, por los pagos recibidos en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, por parte de personas naturales, jurídicas y entidades conómicas sin personalidad jurídica, sin mediación de instituciones financieras.
Los aspectos más relevantes de la Providencia son:
- Los Agentes de Percepción deberán enterar y declarar el IGTF cada quince (15) días en el portal web del SENIAT para, posteriormente, ser pagado en las oficinas autorizadas y bajo las formalidades que
establezcan los instructivos que a tal efecto se publiquen. - En caso de practicarse una percepción indebida o se enteren cantidades superiores a las adeudadas, se procederá con los reembolsos y reintegros correspondientes.
- Los sujetos pasivos calificados como especiales que emitan facturas a través de máquinas fiscales, formatos o formas libres, deberán realizar los ajustes para que las mismas reflejen la alícuota por el IGTF.
- La Providencia entrará en vigencia en fecha 28 de marzo de 2022.
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Agentes de percepción del IGTF
En fecha 17 de marzo de 2022, se publicó en la Gaceta Oficial No. 42.339 la Providencia SNAT/2022/000013 (la “Providencia”) por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (“SENIAT”), mediante la cual se establecen los Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (“IGTF”).
- Se designa como Agentes de Percepción del IGTF a los sujetos pasivos calificados como especiales, por los pagos recibidos en moneda distinta al bolívar, o en criptomonedas o criptoactivos distintos a los emitidos por el Estado venezolano, por parte de personas naturales, jurídicas y entidades conómicas sin personalidad jurídica, sin mediación de instituciones financieras.
Los aspectos más relevantes de la Providencia son:
- Los Agentes de Percepción deberán enterar y declarar el IGTF cada quince (15) días en el portal web del SENIAT para, posteriormente, ser pagado en las oficinas autorizadas y bajo las formalidades que
establezcan los instructivos que a tal efecto se publiquen. - En caso de practicarse una percepción indebida o se enteren cantidades superiores a las adeudadas, se procederá con los reembolsos y reintegros correspondientes.
- Los sujetos pasivos calificados como especiales que emitan facturas a través de máquinas fiscales, formatos o formas libres, deberán realizar los ajustes para que las mismas reflejen la alícuota por el IGTF.
- La Providencia entrará en vigencia en fecha 28 de marzo de 2022.
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29 de enero de 2024 En este boletín damos a conocer los aspectos importantes sobre la regla final sobre quiénes tendrán acceso a la información
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Decretos de creación de Zonas Económicas Especiales
Han sido publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.756, de fecha 10 de agosto de 2023, los Decretos Nos. 4.838, 4.839, 4.840, y 4.842,
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