Modificaciones
⦁ Su objeto es garantizar la protección integral de las familias a través del ejercicio de sus derechos, garantías y deberes, bajo una serie de principios como la igualdad, la solidaridad, el esfuerzo común, y otros.
⦁ Se modificó el artículo 20, quedando a potestad de la madre la indicación de los datos del padre con quien no posee vínculo matrimonial o de hecho, al momento de presentar al niño ante el Registro Civil.

⦁ La Ley ajustó el valor de la multa referida a la negativa injustificada de publicar el cartel de notificación del presunto padre.

artículos incorporados
y novedades
⦁ Su finalidad es contribuir con el desarrollo en el seno de la familia de origen; el reconocimiento de estas en su pluralidad de formas; el libre desenvolvimiento de la personalidad en las relaciones familiares y el fortalecimiento de los órganos y entes del Estado dirigidos a cumplir sus fines.

⦁ El Estado y la sociedad garantizarán la igualdad de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerados, así como la equidad de género en sus integrantes.

⦁ El Estado deberá garantizar: (i) programas de alimentación, especialmente en los casos de vulnerabilidad identificados; (ii) políticas destinadas a la promoción, prevención y rehabilitación integral de la salud; (iii) planes educativos en todos sus niveles y modalidades; (iv) programas para la construcción, remodelación o ampliación de viviendas; (v) actividades culturales, turísticas, deportivas y recreativas; (vi) la promoción y el financiamiento de actividades de producción familiar; y (vii) programas permanentes sobre educación sexual y planificación familiar.

⦁ Se creó el Centro Venezolano de Estudios de las Familias, que estará regido por el instrumento jurídico que se dicte a tal efecto y el cual estará incorporado al órgano rector en materia de protección integral a las familias.

⦁ Se suprimió el artículo 4 que establecía las circunstancias de vulnerabilidad, quedando entendido que, el Ejecutivo Nacional deberá precisar los nuevos criterios y requisitos para identificar a las personas en dicha condición.

El Estado deberá crear un programa de medios alternativos de solución de conflictos para las disputas familiares que incluya un servicio público de conciliación familiar.

Reforma de ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad

Modificaciones
⦁ Su objeto es garantizar la protección integral de las familias a través del ejercicio de sus derechos, garantías y deberes, bajo una serie de principios como la igualdad, la solidaridad, el esfuerzo común, y otros.
⦁ Se modificó el artículo 20, quedando a potestad de la madre la indicación de los datos del padre con quien no posee vínculo matrimonial o de hecho, al momento de presentar al niño ante el Registro Civil.

⦁ La Ley ajustó el valor de la multa referida a la negativa injustificada de publicar el cartel de notificación del presunto padre.

artículos incorporados
y novedades
⦁ Su finalidad es contribuir con el desarrollo en el seno de la familia de origen; el reconocimiento de estas en su pluralidad de formas; el libre desenvolvimiento de la personalidad en las relaciones familiares y el fortalecimiento de los órganos y entes del Estado dirigidos a cumplir sus fines.

⦁ El Estado y la sociedad garantizarán la igualdad de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerados, así como la equidad de género en sus integrantes.

⦁ El Estado deberá garantizar: (i) programas de alimentación, especialmente en los casos de vulnerabilidad identificados; (ii) políticas destinadas a la promoción, prevención y rehabilitación integral de la salud; (iii) planes educativos en todos sus niveles y modalidades; (iv) programas para la construcción, remodelación o ampliación de viviendas; (v) actividades culturales, turísticas, deportivas y recreativas; (vi) la promoción y el financiamiento de actividades de producción familiar; y (vii) programas permanentes sobre educación sexual y planificación familiar.

⦁ Se creó el Centro Venezolano de Estudios de las Familias, que estará regido por el instrumento jurídico que se dicte a tal efecto y el cual estará incorporado al órgano rector en materia de protección integral a las familias.

⦁ Se suprimió el artículo 4 que establecía las circunstancias de vulnerabilidad, quedando entendido que, el Ejecutivo Nacional deberá precisar los nuevos criterios y requisitos para identificar a las personas en dicha condición.

El Estado deberá crear un programa de medios alternativos de solución de conflictos para las disputas familiares que incluya un servicio público de conciliación familiar.

Reforma de ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad

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