Modificaciones
⦁ Su objeto es garantizar la protección integral de las familias a través del ejercicio de sus derechos, garantías y deberes, bajo una serie de principios como la igualdad, la solidaridad, el esfuerzo común, y otros.
⦁ Se modificó el artículo 20, quedando a potestad de la madre la indicación de los datos del padre con quien no posee vínculo matrimonial o de hecho, al momento de presentar al niño ante el Registro Civil.
⦁ La Ley ajustó el valor de la multa referida a la negativa injustificada de publicar el cartel de notificación del presunto padre.
artículos incorporados
y novedades
⦁ Su finalidad es contribuir con el desarrollo en el seno de la familia de origen; el reconocimiento de estas en su pluralidad de formas; el libre desenvolvimiento de la personalidad en las relaciones familiares y el fortalecimiento de los órganos y entes del Estado dirigidos a cumplir sus fines.
⦁ El Estado y la sociedad garantizarán la igualdad de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerados, así como la equidad de género en sus integrantes.
⦁ El Estado deberá garantizar: (i) programas de alimentación, especialmente en los casos de vulnerabilidad identificados; (ii) políticas destinadas a la promoción, prevención y rehabilitación integral de la salud; (iii) planes educativos en todos sus niveles y modalidades; (iv) programas para la construcción, remodelación o ampliación de viviendas; (v) actividades culturales, turísticas, deportivas y recreativas; (vi) la promoción y el financiamiento de actividades de producción familiar; y (vii) programas permanentes sobre educación sexual y planificación familiar.
⦁ Se creó el Centro Venezolano de Estudios de las Familias, que estará regido por el instrumento jurídico que se dicte a tal efecto y el cual estará incorporado al órgano rector en materia de protección integral a las familias.
⦁ Se suprimió el artículo 4 que establecía las circunstancias de vulnerabilidad, quedando entendido que, el Ejecutivo Nacional deberá precisar los nuevos criterios y requisitos para identificar a las personas en dicha condición.
El Estado deberá crear un programa de medios alternativos de solución de conflictos para las disputas familiares que incluya un servicio público de conciliación familiar.
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Reforma de ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad
Modificaciones
⦁ Su objeto es garantizar la protección integral de las familias a través del ejercicio de sus derechos, garantías y deberes, bajo una serie de principios como la igualdad, la solidaridad, el esfuerzo común, y otros.
⦁ Se modificó el artículo 20, quedando a potestad de la madre la indicación de los datos del padre con quien no posee vínculo matrimonial o de hecho, al momento de presentar al niño ante el Registro Civil.
⦁ La Ley ajustó el valor de la multa referida a la negativa injustificada de publicar el cartel de notificación del presunto padre.
artículos incorporados
y novedades
⦁ Su finalidad es contribuir con el desarrollo en el seno de la familia de origen; el reconocimiento de estas en su pluralidad de formas; el libre desenvolvimiento de la personalidad en las relaciones familiares y el fortalecimiento de los órganos y entes del Estado dirigidos a cumplir sus fines.
⦁ El Estado y la sociedad garantizarán la igualdad de las personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerados, así como la equidad de género en sus integrantes.
⦁ El Estado deberá garantizar: (i) programas de alimentación, especialmente en los casos de vulnerabilidad identificados; (ii) políticas destinadas a la promoción, prevención y rehabilitación integral de la salud; (iii) planes educativos en todos sus niveles y modalidades; (iv) programas para la construcción, remodelación o ampliación de viviendas; (v) actividades culturales, turísticas, deportivas y recreativas; (vi) la promoción y el financiamiento de actividades de producción familiar; y (vii) programas permanentes sobre educación sexual y planificación familiar.
⦁ Se creó el Centro Venezolano de Estudios de las Familias, que estará regido por el instrumento jurídico que se dicte a tal efecto y el cual estará incorporado al órgano rector en materia de protección integral a las familias.
⦁ Se suprimió el artículo 4 que establecía las circunstancias de vulnerabilidad, quedando entendido que, el Ejecutivo Nacional deberá precisar los nuevos criterios y requisitos para identificar a las personas en dicha condición.
El Estado deberá crear un programa de medios alternativos de solución de conflictos para las disputas familiares que incluya un servicio público de conciliación familiar.
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Reforma de ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad
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FinCEN publica regla final sobre quiénes tendrán acceso a la información sobre los BOI revelada de conformidad con la Ley de Transparencia Corporativa.
29 de enero de 2024 En este boletín damos a conocer los aspectos importantes sobre la regla final sobre quiénes tendrán acceso a la información
![](https://escg.com.ve/wp-content/uploads/2023/09/vwnwzuela-e1694540458719.jpg)
Decretos de creación de Zonas Económicas Especiales
Han sido publicados en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.756, de fecha 10 de agosto de 2023, los Decretos Nos. 4.838, 4.839, 4.840, y 4.842,
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FinCEN publica regla final sobre quiénes tendrán acceso a la información sobre los BOI revelada de conformidad con la Ley de Transparencia Corporativa.
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