14 junio, 2022 Uncategorized
En fecha 06 de junio de 2022, la Corte Suprema de los Estados Unidos de América (en lo sucesivo “la Corte Suprema”), profirió sentencia No. 21-309 en el caso Southwest Airlines Co. v. Latrice Saxon, con motivo de un Writ of Certiorari a la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos de América para el Séptimo Circuito. A continuación, sus aspectos más relevantes:
Latrice Saxon, supervisora de rampa de Southwest Airlines, presentó una demanda colectiva (de intereses difusos) en contra de su empleador, en virtud de la Ley de Normas Laborales Justas de 1938.
Southwest Airlines CO. arguyó que el contrato de trabajo suscrito establecía que las disputas salariales debían someterse a arbitraje individualmente, y en función de ello, la ley aplicable era la Ley Federal de Arbitraje de 1925 (en lo sucesivo “FAA”) y los tribunales judiciales no podían conocer del caso.
En términos generales, el Derecho de los EEUU permite que las controversias laborales de carácter individual puedan someterse a arbitraje conforme a la FAA (ver sentencia 99-1379 del 21 de marzo de 2001 de la Corte Suprema, Circuit City Stores, Inc. v. Adams), salvo las excepciones de “contratos de trabajo de marineros, empleados de ferrocarriles o cualquier
otra clase de trabajadores comprometidos en comercio exterior o interestatal”.
El fondo del litigio en el caso Southwest Airlines Co. v. Latrice Saxon versó principalmente sobre si los supervisores de rampa constituían una “clase de trabajadores comprometidos en el comercio exterior o interestatal” exenta de la cobertura de la FAA, o, si, por el contrario, dicha excepción incluye solo a los trabajadores de aerolíneas que realmente se dedican al comercio interestatal, transportando físicamente bienes o personas a través de las fronteras.
La decisión de este punto era relevante para determinar si la controversia podía someterse a la jurisdicción de un tribunal judicial o si debía resolverse mediante arbitraje. La Corte Suprema hizo las siguientes consideraciones:
1. Al referirse a «trabajadores» en lugar de «empleados», la FAA alude al «desempeño del trabajo» y, la palabra “comprometido” enfatiza en el trabajo real que los miembros de dicha clase suelen realizar.
2. Estar “comprometido” en el “comercio” significa estar directamente relacionado en el transporte de mercancías a través de fronteras estatales o internacionales. Por lo tanto, cualquier clase de trabajadores contratados bajo esa premisa, entraría en la
categoría de la excepción del Capítulo 1 de la FAA, incluyendo los cargadores de carga de aviones.
3. De conformidad con el canon ejusdem generis, la Corte Suprema interpretó la enumeración de la FAA, concluyendo que solo exime a los “trabajadores del transporte”, en lugar de todos los empleados, siempre que estos desempeñen un papel directo y necesario en el libre flujo de mercancías a través de las fronteras, ergo, los cargadores de carga y los supervisores de rampa, ostentan esta característica central del trabajador del transporte.
4. Reitera que la carga o descarga de un envío interestatal por parte de los trabajadores de un transportista está estrechamente relacionada con el transporte interestatal, por lo cual es una parte de él.
En vista de lo anteriormente expuesto, se concluyó que los trabajadores que suben y bajan carga de los aviones pertenecen a una “clase de trabajadores comprometidos en el comercio exterior o interestatal” y, en consecuencia, están exentos del ámbito de aplicación de la FAA.
La Corte Suprema consideró que la señora Latrice Saxon pertenecía a esta categoría de trabajadores, por lo que no le aplica la FAA.