Edición Especial

Alerta sobre nueva regla sobre transparencia corporativa en los Estados Unidos de América

En esta Edición Especial damos a conocer los aspectos importantes sobre la nueva regla (“Regla”) que implementa el requisito de reporte sobre beneficiarios reales (Beneficial Ownership Information, o “BOI”, por sus siglas en inglés) previsto en la Ley de Transparencia Corporativa (“LTC”) de los Estados Unidos de América (“EE.UU.”).

Esta Regla es de particular relevancia para aquellos venezolanos que mantengan empresas registradas o empresas venezolanas que a su vez hagan negocios o mantengan cuentas bancarias en los EE.UU., por lo que comentaremos a continuación.

1.      Qué es la nueva Regla y cuál es su objetivo

El pasado 29 de septiembre del año 2022, la Red de Ejecución de Delitos Financieros (“FinCEN”, por sus siglas en inglés) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América emitió una nueva Regla que implementa el requisito de reporte sobre BOI, previsto en la LTC de los EE.UU., que fue aprobada por el Congreso americano como parte de la Ley contra el Lavado de Dinero del año 2020.

De este modo, el objetivo de esta nueva Regla es la de generar nuevos mecanismos para evitar los casos de fraude fiscal o financiero, lavado de dinero, corrupción, terrorismo o cualquiera otra actividad dirigida a frustrar la aplicación de leyes contra el lavado de dinero u ocultar operaciones ilícitas, mediante la revelación de la identidad de accionistas o miembros de las empresas que participan en los EE.UU.

2.      ¿A quiénes está dirigida la Regla?

En términos generales, la nueva Regla establece que las empresas nacionales americanas y extranjeras, tales como: (i) Limited Liability Company (LLC); (ii) Limited Liability Partnership (LLP); (iii) General Partnership; (iv) Corporations (Corp) y, en fin, (v) cualquier tipo de entidad que su proceso de formación sea ante una Secretaría de Estado u otra oficina similar (p.ej. Secretaría del Estado de Delaware, del Estado de la Florida o tribus de indios americanos), deberán presentar un reporte ante FinCEN en cual especifiquen quiénes son los BOI de la empresa.

3.      ¿Qué información debe divulgarse a la FinCEN?

La Regla requiere que una empresa reportante presente la siguiente información a la FinCEN: (i) nombre legal completo; (ii) nombre(s) comercial(es); (iii) domicilio actual; (iv) jurisdicción de formación; y (v) la identificación del contribuyente del Internal Revenue Service (IRS) (TIN) junto al Employer Identification Number (EIN) de la empresa reportante, o cuando una empresa extranjera declarante no haya recibido un TIN por parte del IRS, deberá presentar un número de identificación fiscal emitido por una jurisdicción extranjera y el nombre de dicha jurisdicción (p. ej. Registro Único de Información Fiscal “RIF” venezolano).

Las empresas reportantes que tengan domicilio principal de negocios en los EE. UU. deben proporcionar la dirección postal de dicho domicilio; mientras que las empresas representantes con un domicilio fuera de los EE.UU. deben proporcionar la dirección de la ubicación principal en los EE.UU. donde se llevan a cabo sus negocios.

Además, la Regla requiere que una empresa reportante presente a la FinCEN lo siguiente, para cada beneficiario final y solicitante de la empresa: (i) nombres y apellidos de la persona que se trate; (ii) fecha de nacimiento; (iii) domicilio comercial o de residencia actual; y (iv) documento de identificación aceptable o el identificador FinCEN otorgado a la persona.

4.      Definiciones relevantes a tener en consideración:

 

a)      ¿Quiénes son los beneficiarios reales (BOI)?: Un beneficiario real significa cualquier persona que, directa o indirectamente (i) ejerce un control sustancial sobre una empresa que tiene el deber de reportar ante FinCEN, o (ii) posee o controla, al menos, el veinticinco por ciento (25%) de participación en una empresa que tiene el deber de reportar ante FinCEN.

La LTC requiere la identificación de cada beneficiario real de la respectiva empresa reportante. Como tal, todas las personas que ejerzan un control sustancial y posean o controlen al menos el veinticinco por ciento (25%) de la empresa reportante deben ser identificadas.

La definición de beneficiario real no incluye: (i) hijos menores de edad; (ii) personas que actúan como nominales, intermediarios, custodios o agentes; (iii) personal sin facultades de dirección o toma de decisiones; (iv) personas con interés futuro en la empresa reportante a través de un derecho de herencia; y (v) acreedores de una empresa reportante.

b)      ¿Quiénes ejercen el control sustancial en una empresa? Son aquellas personas que dirigen la toma de decisiones de dicha empresa. Según la regla final, un individuo ejerce un control sustancial sobre una empresa que reporta si el individuo: (i) se desempeña como un alto funcionario de la empresa que reporta ante FinCEN; (ii) tiene autoridad sobre el nombramiento o destitución de cualquier alto funcionario o de la mayoría del directorio u organismo similar de la empresa que reporta ante FinCEN; (iii) dirige, determina o tiene una influencia sustancial sobre asuntos importantes de la empresa que reporta ante FinCEN, incluyendo, por ejemplo, la reestructuración, disolución o fusión de la empresa que reporta ante FinCEN, las políticas sobre las líneas de negocios o empresas de la empresa que reporta ante FinCEN, además de contar con la autoridad para modificar la estructura corporativa y de gobierno de la empresa reportante ante FinCEN, o (iv) tiene cualquier otra forma de control sustancial sobre la empresa que reporta ante FinCEN. Esta última disposición evita cualquier vacío o interpretación destinada a eludir el deber de reportar a FinCEN por aquellas formas societarias novedosas o no tradicionales.

c)    ¿Qué debe entenderse como participación de propiedad en una empresa? Una participación de propiedad se define como cualquier instrumento, contrato, arreglo, entendimiento o mecanismo utilizado para establecer la propiedad, como cualquier participación en acciones, capital o ganancias en una empresa. A su vez, una persona física puede poseer o controlar directa o indirectamente una participación en la propiedad de una empresa que reporta a la FinCEN a través de cualquier contrato, arreglo, entendimiento o relación, incluidos, por ejemplo, propiedad conjunta, ciertos acuerdos de fideicomiso y actuar como intermediario, custodio o agente en nombre de otro.

d)      Solicitantes de la empresa reportante ante FinCEN: La Regla requiere la identificación de los solicitantes de empresas, quienes son los principales responsables de dirigir o controlar la presentación de los documentos de formación para la empresa que reporta ante FinCEN. En este sentido, el solicitante de la empresa es: (i) la persona que presenta directamente los documentos que crean la entidad o, en el caso de una empresa extranjera que presenta el documento que registra la entidad extranjera para hacer negocios dentro de los EE.UU., o (ii) la persona principalmente responsable de dirigir o controlar la presentación de los documentos de formación de una empresa por parte de otro.

 

5.      Vigencia de la Regla

La Regla entrará en vigencia el 1 de enero de 2024, por lo que las empresas creadas antes de esta fecha, tendrán un año para reportar ante la FinCEN; mientras que las empresas creadas después del 1 de enero de 2024, tendrán 30 días, posteriores a su fecha de registro, para presentar sus reportes ante la FinCEN.

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